P-1 Quebrada de Leones (2)
Corresponde al territorio delimitado mediante Decreto de Auto Asignación para la Protección, Decreto Supremo N° 383 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 15 de noviembre del 2006.
Es una Zona de edificación restringida.
En los sectores planos o bajos, se permiten las edificaciones e instalaciones complementarias de equipamiento científico, comercio, cultura, deporte y esparcimiento.
En el área interior de la Quebrada se permiten solo instalaciones menores, destinadas a contemplación, observación y recorrido peatonal de los recursos. Estos usos deben ser complementarios a su condición de área de protección y no alterar la calidad paisajística de su entorno.
Las intervenciones deben aprobar un Plan de Manejo, según se detalla en la Ordenanza Local.
Año | Título principal | Uso de suelo | Zonificación | Sector | Descargar |
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- | Documento primario: Ordenanza Zonas PRC Caldera. Zona P-1Zona P-1. Uso de Suelo permitido: Equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, esparcimiento y recreación) | - | P-1 Quebrada de Leones | Caldera, Ciudad | - |
- | Documento primario: Zonas PRC Caldera. Zona P-1Zona P-1: Zona de Protección Ambiental, Quebrada de Leones | - | P-1 Quebrada de Leones | Caldera, Ciudad | - |