P-1 Quebrada de Leones (2)

Corresponde al territorio delimitado mediante Decreto de Auto Asignación para la Protección, Decreto Supremo N° 383 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 15 de noviembre del 2006.

Es una Zona de edificación restringida.

En los sectores planos o bajos, se permiten las edificaciones e instalaciones complementarias de equipamiento científico, comercio, cultura, deporte y esparcimiento.

En el área interior de la Quebrada se permiten solo instalaciones menores, destinadas a contemplación, observación y recorrido peatonal de los recursos. Estos usos deben ser complementarios a su condición de área de protección y no alterar la calidad paisajística de su entorno.

Las intervenciones deben aprobar un Plan de Manejo, según se detalla en la Ordenanza Local.

Dato Cartográfico
AñoTítulo principalUso de sueloZonificaciónSectorDescargar
-Documento primario: Ordenanza Zonas PRC Caldera. Zona P-1Zona P-1. Uso de Suelo permitido: Equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, esparcimiento y recreación)-P-1 Quebrada de LeonesCaldera, Ciudad-
-Documento primario: Zonas PRC Caldera. Zona P-1Zona P-1: Zona de Protección Ambiental, Quebrada de Leones-P-1 Quebrada de LeonesCaldera, Ciudad-
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