Zonificación
P-1 Quebrada de Leones
Corresponde al territorio delimitado mediante Decreto de Auto Asignación para la Protección, Decreto Supremo N° 383 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 15 de noviembre del 2006.
Es una Zona de edificación restringida.
En los sectores planos o bajos, se permiten las edificaciones e instalaciones complementarias de equipamiento científico, comercio, cultura, deporte y esparcimiento.
En el área interior de la Quebrada se permiten solo instalaciones menores, destinadas a contemplación, observación y recorrido peatonal de los recursos. Estos usos deben ser complementarios a su condición de área de protección y no alterar la calidad paisajística de su entorno.
Las intervenciones deben aprobar un Plan de Manejo, según se detalla en la Ordenanza Local.