P. Zona de protección ambiental (2)

Zona destinada a la protección de los recursos naturales de biodiversidad y paisaje, en la cual se ha identificado la Zona Quebrada de Leones (P-1), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 383 de Auto Asignación para la Protección, del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 15 de noviembre del 2006.

Para realizar cualquier intervención en esta zona se deberá presentar a la DOM y aprobar, con consulta a CONAMA Regional, SEREMI de Bienes Nacionales y SEREMI MINVU de Atacama, un Plan de Manejo que informe el catastro o levantamiento del área de influencia de la intervención, las obras a ejecutar, el programa de inversiones y las medidas de protección a efectuar. Esto, independientemente de las disposiciones normativas que contemplen otros requisitos, según las competencias de otros servicios.

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