Zonificación
U-6 Borde costero urbano
Esta zona corresponde a un tramo particular del borde costero, de carácter eminentemente urbano. Incluye el espacio público (Bien Nacional de Uso Público) y las instalaciones y edificaciones que se encuentran ubicadas entre la Punta Peligrosa por el norte y el Club de Yates por el sur, entre la línea de más baja marea y las vías Costanera Playa Brava, Wheelright y Arturo Prat.
Para dar respuesta a la aspiración de integración del borde costero a la vida urbana, como elemento de identidad y como recurso turístico, en esta zona se despliegan las diversas opciones de uso, capaces de satisfacer las necesidades de los distintos grupos de residentes y turistas, en cuanto al reconocimiento de las actividades marítimas y costeras, dando cabida a funciones e instalaciones tan diversas como: balneario, recreación, miradores, áreas verdes, restaurantes, paseo, actividades deportivas y espectáculos al aire libre; centro cultural, museo, centros artesanales, centro educativo, acuario; apoyo y procesos de pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala; instalaciones portuarias de uso pesquero, deportivo y de pasajeros, con sus actividades asociadas; varadero artesanal existente (sin actividades molestas o peligrosas), etc. Se aprovechan e integran instalaciones de valor histórico, como la Estación de Ferrocarriles (Monumento Nacional).
Las nuevas instalaciones deberán cumplir las normas de la zona, independientemente del proceso de otorgamiento de concesiones y destinaciones marítimas, el que deberá ser concordante.
En esta zona no se deberán otorgar concesiones para usos distintos de los señalados y se espera la caducidad, en el plazo vigente que corresponde a cada una, de las concesiones marítimas otorgadas con anterioridad. Se espera que no sean renovadas las concesiones que no se condicen con el destino establecido para la zona, como es el uso residencial. En todo caso, aquellas edificaciones que cuentan con permiso de edificación podrán permanecer con el uso actual, amparadas por las disposiciones del Artículo 62° de la LGUC, que congela la situación existente, con la restricción de no poder realizar ampliaciones destinadas a los usos prohibidos.
El tamño predial mínimo se ha aumentado a 20.000 m2, dada su particular condición de constituir un bien fiscal, que se espera no sea subdividido, sino más bien entregado en concesión a las actividades a localizarse allí.