R-1 Protección costera borde rocoso general
Comprende la generalidad del borde costero, en el que no se permite ninguna forma de ocupación, con la sola excepción de las necesarias para la navegación marítima y la observación y vigilancia de las áreas marítimas de pesca.
En cualquier caso, las edificaciones que deban ejecutarse con ese fin, se mimetizarán al máximo con su entorno, al menos, respecto de los puntos visibles desde tierra, para lo cual se dictará una Ordenanza Municipal conteniendo una Guía de Diseño del Borde Costero de Caldera.
Cualquier propuesta de intervención que implique la modificación de un sector de esta zona, deberá contar con acuerdo explícito del Concejo Municipal y de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero. Sobre la base de dichos acuerdos, se deberá formular un Plan Seccional, según lo establecido en el Artículo 2.1.15 de la OGUC, independientemente de los permisos sectoriales e ingreso al SEIA de los proyectos que se permitan.
Recursos del Territorio
Natural
Suelo
Año | Título principal | Uso de suelo | Zonificación | Sector | Descargar |
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