R-3b Protección costera apoyo pesca y acuicultura B (2)
Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano, que no tienen una Zona U-8 colindante y en ellos se aplican las normas especificadas más adelante. Las unidades a edificar no pueden superar los 200 m².
Las construcciones deben integrarse al paisaje y su ubicación y diseño será aprobada por el Director de Obras Municipales. No se permiten subdivisiones. Se podrán realizar las obras materiales, inversiones e instalaciones que se señalan a continuación:
Instalaciones de arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches y otras mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría N?014144 (Mayo 1995) N?015452 (Mayo 1997).
Actividades propias de la manipulación de los productos de los cultivos marinos, lo que se entenderá como la limpieza, selección, desdoble y calibración de especimenes y otras similares.
Cañerías, ductos
Recintos para servicio de alimentación y servicios higiénicos del personal.
Bodega de herramientas e implementos para uso diario y Kioscos de degustación.
Las normas de la zona constituyen obligación aún para las edificaciones provisorias que se realicen, tal como lo establecen la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las edificaciones que se deban realizar no podrán sobrepasar una altura de 7 m, ni estar a menos de 20 m de distancia de la línea de más alta marea.
En el caso de las concesiones de acuicultura, si se contemplan edificaciones, deberán contar con Permiso de Edificación. Este trámite deberá ser exigido por Sernapesca o el servicio que corresponda, al ser acogida a tramitación con los requisitos establecidos en los artículos 10º, 10º bis, 11º, 12º y 12º bis1 del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Este último artículo es el que establece la obligación de complementar la solicitud, si se requiere, lo cual se considera pertinente en el caso de zonas normadas por un Instrumento de Planificación Territorial.
En el contexto descrito, se deberá informar a los servicios correspondientes, el tramo de borde costero normado por el Plan Regulador de Caldera y sus disposiciones, permitiendo que se conozcan tanto los sectores en que el apoyo en tierra para la pesca y la acuicultura están permitidos como uso de suelo, como las exigencias específicas que deben cumplir.
Según esto, para tramitar las solicitudes de concesiones de acuicultura, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12º bis referido, el servicio deberá requerir al solicitante que la complemente con el Permiso de Edificación.
Año | Título principal | Uso de suelo | Zonificación | Sector | Descargar |
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- | Documento primario: Ordenanza Zonas PRC Caldera. Zona R-3BZona R-3B. Instalaciones de arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches y obras mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar. Actividades propias de la manipulación de los productos de los cultivos marinos. Instalaciones para la reproducción de especies marinas sean de tipo animal o vegetal en recintos cerrados e instalaciones de cultivos marinos. Instalaciones para la reproducción de especies marinas sean de tipo animal o vegetal. Unidad Operativa para la pequeña Acuicultura. Kiosco de degustación. Una vivienda por concesión para el encargado de la unidad productiva. | - | R-3b Protección costera apoyo pesca y acuicultura B | Bahía Inglesa / Caldera, Ciudad / Calderilla / Loreto / Totoralillo | - |
- | Documento primario: Zonas PRC Caldera. Zona R-3BZona R-3B: Corresponde a zonas de protección costera. Protección costera apoyo pesca y acuicultura B | - | R-3b Protección costera apoyo pesca y acuicultura B | Bahía Inglesa / Caldera, Ciudad / Calderilla / Loreto / Totoralillo | - |