A-2 Aeródromo de Caldera (0)
El resguardo se aplica a los territorios afectados en el suelo por la proyección aérea de las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños al aeródromo, según lo previsto en la Ley Nº 18.916, del Ministerio de Defensa que aprueba el Código Aeronáutico y la normativa del PRICOST. Se grafican en el Plano las restricciones que resultan de la aplicación del Reglamento de Aeródromos, resultando la delimitación de un Área de Alto Riesgo: en que se restringe la ocupación del suelo, destinándose exclusivamente a áreas verdes y vialidad.