T. Zonas potencialmente inundables por tsunamis (0)
Es una restricción que aplica en los sectores afectados de las zonas, en los que no se permiten instalaciones destinadas a usos especificados o se exige el cumplimiento de condiciones especiales en primer piso.
A partir de la cota de inundación definida para Caldera, es posible presumir, en principio y para efectos de limitar un área de riesgo en el borde costero, un comportamiento similar para el resto del territorio, quedando su delimitación específica sujeta a estudios para el caso de proyectos costeros.