ZUI-5 Zona de Desarrollo Turístico

Descripción y kml zona ZUI-5 PRICOST

Descripción

 Artículo 33°

De la Zona de Desarrollo Turístico, Zona ZUI 5.
Los Planes Reguladores Comunales correspondientes deberán promover el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo estableciendo condiciones preferentes para ellas. 
 
 
En tanto, regirán las siguientes disposiciones:
 
1. Uso de suelo
 
Equipamiento de esparcimiento, recreacional y deportivo.
Áreas verdes 
Vivienda y hospedaje.
 
 
2. Intensidad de ocupación del territorio:
 
· Superficie predial mínima: 2 hás 
· Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5
 
3.En esta zona se podrán aprobar proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico que superen la intensidad fijada, en las siguientes condiciones:
 
· Contar con una autorización del Consejo Comunal, oyendo Informe técnico del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el que deberá emitirlo en un plazo no superior a los treinta días y si no lo hiciera en el plazo, este tendrá por cumplido el trámite.
· Un plano de delimitación detallada del polígono del proyecto, debidamente georeferenciado, el cual no podrá sobrepasar los límites de la zona ZUI-5, indicados en el plano PRICOST 2.
· Un plano de estructuración urbana del proyecto, que señale el cumplimiento de las cesiones gratuitas a que alude el artículo 2.2.5 de la ordenanza general, en el cual se contemplen las áreas verdes y la vialidad cedida como bien nacional de uso público; los terrenos destinados a equipamiento básico de propiedad pública y privada (deportes, seguridad, comercio minorista, culto, cultural y administración) y los terrenos vecinos a la playa cedidos al uso público para usos recreativos y estacionamientos.  En este plan deberán quedar establecidas las conexiones y enlaces con la vialidad estructurante comunal e Intercomunal existentes, y el acceso público a las playas y al borde litoral.
· Un plan de inversiones para la dotación, operación y manutención de la infraestructura sanitaria y energética según exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 2 y demás legislación sobre la materia, debidamente respaldada por los informes de los servicios competentes. Dependiendo del proyecto y la inversión que este involucre, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá considerar una Flexibilización de la Urbanización, pensando en: Alcantarillado en fosa séptica y pozo absorbente línea de drenaje; Calzadas perfiladas y de materiales de la zona; Aceras perfiladas; Estanques de agua potable elevados; y otros.
· Un plan de creación, operación y mantenimiento de un sistema de tratamiento de residuos.
· Un acta de compromisos con las etapas y plazos de ejecución, materialización de las cesiones de terrenos y antecedentes de concesiones, si las hubiere. 
 
· La Intensidad de Uso del Suelo para estos proyectos, será fijada en conjunto con la Dirección de Obras Municipales y El Consejo Comunal, oyendo opinión de la Comisión de Uso del Borde Costero, la que deberá pronunciarse en un plazo no superior a treinta días sobre el particular y si no lo hiciera en ese plazo, se tendrá por cumplido el trámite.
· Para el desarrollo de estos proyectos turísticos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo  podrá celebrar convenios de programación con la participación de los privados y que permita determinar con anterioridad las zonas de uso público, las etapas y los plazos de ejecución.
 
 
4. Las Zonas ZUI 5, son las siguientes:
 
a) Playa Refugio                  Chañaral
b) Playa Caleuche                  Chañaral
c) Bahía Cisne                          Caldera
d) Puerto Viejo                          Caldera
e) Punta Luco                          Caldera
f) Barranquilla                          Caldera
g) Bahía Salado                  Caldera / Copiapó
h) Tres Playitas                    Huasco
i) Los Toyos                          Huasco
j) Bahía Quebrada Honda  Freirina
k) Bahía Sarco                          Freirina
l) Cabo Leones                  Freirina
m) Bahía Carrizal                  Freirina
 

 

 

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