ZPI-1 Zona de Protección del Litoral
Descripción y kml zona ZPI 1 PRICOST
Descripción
Artículo 37°
De la Zona de Protección Costera, Zona ZPI 1.
Corresponde a la franja de terreno del borde litoral, que sé grafica en el plano PRICOST 2, destinada a proteger El RECURSO COSTERO, que no este incorporado en los Planes Comunales actuales. El Plan reconoce los siguientes recursos:
1) Playas Arenosas mayores:.
Corresponden a esta categoría todas aquellas playas con piso arenoso o de conchuela, cuya longitud entre extremos o cabezales rocosos sea superior a 150 metros.
El destino principal de estas playas será el desarrollo de proyectos turísticos y de servicios, para lo cual se deberá destinar una franja de 80 mt contados de la línea de la más alta marea, para uso de las actividades deportivas, recreativas y similares. Posterior a dicha franja, se deberá destinar una franja de 20 mt de ancho para la circulación peatonal, ciclovías, de áreas verdes y vehicular de emergencia.
Los proyectos turísticos que contemplen alojamiento masivo de personas, deberá ubicarse detrás de la franja de los 100 mt. Sus espacios destinados a circulación vehicular, estacionamientos y servicios del mismo proyecto, deberán ser dispuestos detrás de las edificaciones que componen el proyecto.
2) Playas Arenosas Menores:
Corresponderán a esta categoría, todas aquellas con pisos arenosos, de conchuela o piedrecilla, cuya longitud entre extremos o cabezales rocosos sea inferior a 150 mt.
El destino de estas playas corresponderá principalmente a viviendas de veraneo, recreacionales y a proyectos menores de tipo turístico o de servicios ligados al turismo, que deberán incluir las medidas necesarias para mitigar el riesgo por Tsunami .
Para estos casos, se deberá disponer de una franja de 60 mt medidos de la línea de la más alta marea, destinada a actividades deportivas, recreativas y de transito peatonal.
3) Playas Arenosas protegidas por el Farellón de la Playa:
Los sectores de la playa comprendidas entre la línea de la más alta marea y la base del Farellón natural de la playa, solo podrá ser destinada a actividades deportivas, recreativas y similares. No se permitirá el emplazamiento de construcción definitiva o sólida alguna.
En tanto en la parte superior del farellón, se deberá disponer de una franja de 30 mt desde el borde tierra adentro para permitir la libre circulación peatonal, ciclovías, áreas verdes y circulación vehicular de emergencia y servicios.
4) Bordes o Sectores Rocosos:
Estas zonas estarán destinadas a fines múltiples, que tengan la necesidad de tener contacto directo con el mar. Las edificaciones no se podrán emplazar bajo ninguna circunstancia a menos de 20 mt. de la línea de la más alta marea y deberá incluir las medidas necesarias para mitigar el riesgo por Tsunami .
5) Con todo, los Planes Reguladores Comunales, podrán variar una vez incorporado el territorio al Plan Regulador de la Comuna la superficie predial mínima, los frentes prediales mínimos, la ocupación máxima del suelo, los coeficientes de constructibilidad, la altura máxima de edificación, el aislamiento de la edificación, la transparencia de cierros y los distanciamientos de accesibilidad peatonal, aún cuando respecto de estos últimos no podrá distanciarlos a más de 300 mt. ,
En ningún caso se podrán contemplar edificaciones a una distancia inferior a 20m., medidos tierra adentro desde la línea de más alta marea, con el fin de cautelar la franja de circulación peatonal establecida en el artículo 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La vialidad de acceso al borde y sus respectivas áreas de estacionamiento se constituirán como bien nacional de uso público y deberán atenerse a lo establecido en el artículo 2.3.4.
En todos los casos se deberá contemplar, para libre circulación, una franja de 8 metros medidos desde la línea de más alta marea, con el objeto de resguardar la servidumbre de los pescadores.
6) Fuera del límite urbano de los Planos Reguladores Comunales y cuando se tratare de proyectos urbanos de desarrollo turístico que contemplen alojamiento masivo en Playas Arenosas Mayores, la respectiva Municipalidad podrá autorizar su emplazamiento inmediatamente a continuación de los 80 mt desde la línea de más alta marea.
Para autorizar la Municipalidad oirá opinión técnica del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y de la Comisión de Uso del Borde Costero, los que deberán emitirla en el curso de 30 días de la fecha en que se fuera requerida y si así no lo hicieran, se tendrá por cumplido el trámite.
Los proyectos afectados a esta excepción deberán reunir los siguientes requisitos:
- Superficie Predial Mínima, 2 hectáreas.
- Sin Frente Predial máximo, con vías de libre acceso peatonal a la playa, separadas como máximo a 300 mt unas de otras y con un perfil mínimo para estas de 20 mt.
- Deberá incluir las medidas necesarias para mitigar el riesgo por Tsunami .