Documento-10108: Zona ZUI - 7 Zona de Apoyo a los Centros Poblados

Zona Urbana, PRICOST Atacama 2001. Área ubicada en la comuna de Caldera. Corresponde a terrenos costeros, reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos.

Descripción

Corresponde a terrenos costeros, reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos.

Los planes reguladores comunales deberán incorporarlas al área urbana sólo cuando las zonas urbanas y las restantes de extensión urbana del presente plan, como son ZUI5 y ZUI6, se hagan escasas para el crecimiento poblacional. Deberán detallar en su interior limitantes de riesgo y protección y fijar disposiciones que cautelen los terrenos en los cuales se produce con especial intensidad el fenómeno del desierto florido, las dunas y quebradas, las singularidades paisajísticas que requieren ser preservadas y los sitios de interés paleontológico.

Se destinará preferentemente a:

· Infraestructura complementaria para el desarrollo urbano, necesarias para la producción de energía y proyectos de saneamiento ambiental.

· Instalaciones extractivas, industriales o de equipamiento que, por razones de la localización del recurso, requieran obligatoriamente ubicarse en esa área.

· Actividades recreativas y deportivas que requieran grandes extensiones.

· Preservación de lugares de interés paisajístico y científico.

· Cautelar una apropiada relación entre los centros urbanos y el paisaje

1. Usos de suelo:

Vivienda:

· Vivienda del propietario o la del cuidador del predio

· Hospedaje

Equipamiento de:

· Esparcimiento y Turismo

· Deportivo

· Areas Verdes

Actividades productivas.

· Relacionadas con el recurso natural allí localizado.

2. Intensidad de ocupación del territorio:

· Densidad Bruta Máxima 2,5 Hab/ Há (familia propietario o 

Cuidador del predio)

· División predial mínima: 2 Hás

Los Planes Reguladores Comunales podrán variar esta subdivisión, una vez que sean incorporados a su radio urbano.

3.En esta zona se podrán aprobar proyectos inmobiliarios de desarrollo turístico que superen la intensidad fijada, en las siguientes condiciones:

· Contar con la autorización del Consejo Comunal e informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 

· Un plano de delimitación detallada del polígono del proyecto, debidamente georeferenciado.

· Un plano de estructuración urbana del proyecto, que señale el cumplimiento de las cesiones gratuitas a que alude el artículo 2.2.5 de la ordenanza general, en el cual se contemplen las áreas verdes y la vialidad cedida como bien nacional de uso público; los terrenos destinados a equipamiento básico de propiedad pública y privada (deportes, seguridad, comercio minorista, culto, cultural y administración) y los terrenos vecinos a la playa cedidos al uso público para usos recreativos y estacionamientos.  

· En este plan deberán quedar establecidas las conexiones y enlaces con la vialidad estructurante comunal e Intercomunal existentes, y el acceso público a las playas y al borde litoral.

· Un plan de inversiones para la dotación, operación y manutención de la infraestructura sanitaria y energética según exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 2 y demás legislación sobre la materia, debidamente respaldada por los informes de los servicios competentes. 

· Un plan de creación, operación y mantenimiento de un sistema de tratamiento de residuos.

· La Intensidad de Uso del Suelo para estos proyectos, será fijada en conjunto con la Dirección de Obras Municipales y El Consejo Comunal, previa consulta a la Comisión de Uso del Borde Costero,  para tener de esta manera una visión general de los intereses y proyectos en la Región.

 

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