Documento-10100: Zona ZPI - 2 Zona de Protección Ecológica

Zonas de Protección Ambiental, PRICOST Atacama 2001. Área ubicada en la comuna de Caldera. Terrenos de alto valor ecológico necesarios para mantener equilibro y calidad del medio ambiente

Descripción

Terrenos de alto valor ecológico necesarios para mantener equilibro y calidad del medio ambiente.

 

En esta Zona no se permiten edificaciones. Sólo se admiten las instalaciones vinculadas a usos compatibles con sus características propias, tales como paseos, miradores, senderos peatonales y otros de similar naturaleza. Las instalaciones asociadas a proyectos de protección ecológica y acceso de visitantes, deberán considerar, entre otras, las siguientes normas complementarias:
 
1. Ley N°18.362  del Ministerio de Agricultura, sobre áreas silvestres protegidas.
2. D.S. N°4.363 (Tierras) de 193115, texto actualizado Ley de Bosques sobre protección de quebradas, laderas, manantiales, etc.
3. D.S. N°366 (Tierras) de 1944 , sobre especies protegidas y su explotación.
4. D.S. N°527 (BBNN) de 1985 .
5. D.S. N°946 (BBNN) de 1994 
6. D.S. N°947 (BBNN) de 1994 .
7. Res. N°440 de 1990   de la Dirección Ejecutiva de CONAF.
8. Res. N°39 de 1997   de la Dirección Ejecutiva de CONAF.
 
 
1. Las Zonas de Protección Ecológica ZPI-2, son las siguientes:
 
 
a) Santuario de la Naturaleza Granito Orbicular. Caldera
b) Quebrada del León. Caldera
c) Morro de Bahía Inglesa. Caldera
d) Isla Grande de Bahía Cisne. Caldera
e) Sector Majadas. Caldera
 
 

 

 

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