Zona R - 3b protección costera apoyo pesca y acuicultura B

Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. Ninguno de ellos tiene una Zona U-8 colindante.

Descripción

Corresponde a playas de mar, bordes rocosos o de arena, naturales o artificiales, y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca y acuicultura.

Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura, con la excepción de la que se señala como permitida.

Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.

Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. Ninguno de ellos tiene una Zona U-8 colindante.

USOS DE SUELO PERMITIDOS

Instalaciones de arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches y obras mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría N  014144 (Mayo 1995) N  015452 (Mayo 1997).

Actividades propias de la manipulación de los productos de los cultivos marinos, lo que se entenderá como la limpieza, selección, desdoble y calibración de especimenes y otras similares.

Instalaciones para la reproducción de especies marinas sean de tipo animal o vegetal en recintos cerrados e instalaciones de cultivos marinos.

Instalaciones para la reproducción de especies marinas sean de tipo animal o vegetal en depósitos o estanques de 500m 2 de superficie máxima.

Unidad Operativa para la pequeña Acuicultura que considera secado de productos; mantenimiento de equipos propios del cultivo o de sus actividades anexas como motores y embarcaciones; faenas relativas a la limpieza y/o reparación de sistemas de reproducción, crecimiento o soporte y que incluye bodega de herramientas e implementos para uso diario y oficina.

Kiosco de degustación.

Una vivienda por concesión para el encargado de la unidad productiva.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: TODOS LOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS

Especialmente, se prohíbe:

  • Faenas de secado al aire libre en superficies mayores de 200m 2 por concesión.

  • Almacenaje de materiales en volúmenes mayores que aquellos necesarios para cada faena diaria.

  • Construcción de viviendas u otras instalaciones para alojamiento ocasional o permanente de personas ajenas a la actividad.

  • Actividades contaminantes, almacenamiento y/o uso de productos tóxicos o que pudieran afectar el equilibrio medioambiental y ecosistema costero.

  • Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a infraestructura.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Superficie Máxima de Edificación por unidad productiva

200 m 2

Superficie Máxima de Edificación de la vivienda

80 m 2

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

7

Adosamiento

No se permite

Antejardín (m)

10

Distanciamiento entre edificaciones de 2 unidades productivas adyacentes (m)

30

Distanciamiento entre concesiones adyacentes para circulación peatonal (m)

15

Distanciamiento mínimo de las edificaciones sobre la Línea de más Alta Marea

20 m

Texto no definido
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Formulario de feedback

  • Diseño
  • Estructura
  • Contenido
  • Ingeniería

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