Zona R - 3a protección costera apoyo pesca y acuicultura A

Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. La mayoría de ellos tiene una Zona U-8, colindante.

Descripción

Corresponde a playas de mar, bordes rocosos o de arena, naturales o artificiales, y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca y acuicultura.

Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura, con la excepción de la que se señala como permitida.

Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.

Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. La mayoría de ellos tiene una Zona U-8, colindante.

USOS DE SUELO PERMITIDOS

Instalaciones de arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches y obras mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría N  014144 (Mayo 1995) y N  015452 (Mayo 1997).

Actividades propias de la manipulación de los productos de los cultivos marinos, lo que se entenderá como la limpieza, selección, desdoble y calibración de especimenes y otras similares.

Instalaciones para la reproducción de especies marinas sean de tipo animal o vegetal en recintos cerrados e instalaciones de cultivos marinos en depósitos o estanques de 2.500 m 2 de superficie máxima.

Recintos para servicio de alimentación y servicios higiénicos del personal.

Bodega de herramientas e implementos para uso diario. Oficina. Caseta de vigilancia.

Kiosco de degustación.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: TODOS LOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS

Especialmente, se prohíbe:

  • Faenas de secado, empaque y procesamiento de productos.

  • Ejecución de todo tipo de faenas relativas a la limpieza y/o reparación - sean manuales o mecánicas - de sistemas de reproducción, crecimiento o soporte, tales como linternas, perl-nets, cordeles, boyas, contenedores y/o similares.

  • Almacenaje de materiales en volúmenes mayores que aquellos necesarios para cada faena diaria.

  • Construcción de viviendas u otras instalaciones para alojamiento ocasional o permanente de personas.

  • Actividades contaminantes, almacenamiento y/o uso de productos tóxicos o que pudieran afectar el equilibrio medioambiental y ecosistema costero.

  • Instalación de talleres de mantenimiento de equipos propios del cultivo o de sus actividades anexas como motores y embarcaciones.

  • Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a infraestructura.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Superficie Máxima de Edificación por unidad productiva (m 2 )

2.500

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

7

Adosamiento

No se permite

Antejardín (m)

10

Distanciamiento entre edificaciones de 2 unidades productivas adyacentes (m)

30

Distanciamiento entre concesiones adyacentes para circulación peatonal (m)

15

Distanciamiento mínimo de las edificaciones sobre la Línea de más Alta Marea (m)

20

Texto no definido
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Formulario de feedback

  • Diseño
  • Estructura
  • Contenido
  • Ingeniería

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