Zona R - 3a protección costera apoyo pesca y acuicultura A
Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. La mayoría de ellos tiene una Zona U-8, colindante.
Descripción
Corresponde a playas de mar, bordes rocosos o de arena, naturales o artificiales, y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca y acuicultura.
Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura, con la excepción de la que se señala como permitida.
Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.
Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. La mayoría de ellos tiene una Zona U-8, colindante.
USOS DE SUELO PERMITIDOS |
Instalaciones de arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches y obras mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría N 014144 (Mayo 1995) y N 015452 (Mayo 1997). |
Actividades propias de la manipulación de los productos de los cultivos marinos, lo que se entenderá como la limpieza, selección, desdoble y calibración de especimenes y otras similares. |
Instalaciones para la reproducción de especies marinas sean de tipo animal o vegetal en recintos cerrados e instalaciones de cultivos marinos en depósitos o estanques de 2.500 m 2 de superficie máxima. |
Recintos para servicio de alimentación y servicios higiénicos del personal. |
Bodega de herramientas e implementos para uso diario. Oficina. Caseta de vigilancia. |
Kiosco de degustación. |
USOS DE SUELO PROHIBIDOS: TODOS LOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS Especialmente, se prohíbe:
|
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN |
|
Superficie Máxima de Edificación por unidad productiva (m 2 ) |
2.500 |
Agrupamiento |
Aislado |
Altura Máxima de Edificación (m) |
7 |
Adosamiento |
No se permite |
Antejardín (m) |
10 |
Distanciamiento entre edificaciones de 2 unidades productivas adyacentes (m) |
30 |
Distanciamiento entre concesiones adyacentes para circulación peatonal (m) |
15 |
Distanciamiento mínimo de las edificaciones sobre la Línea de más Alta Marea (m) |
20 |