Zona R - 2 Protección costera playa - balneario
Se permiten solo las instalaciones mínimas relacionadas con el descanso y la recreación, es decir, edificaciones complementarias al uso de balneario, como restaurantes, módulos de información, servicios higiénicos, primeros auxilios y kioscos. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, miradores y estacionamientos.
Descripción
Se permiten solo las instalaciones mínimas relacionadas con el descanso y la recreación, es decir, edificaciones complementarias al uso de balneario, como restaurantes, módulos de información, servicios higiénicos, primeros auxilios y kioscos. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, miradores y estacionamientos. Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura. Las unidades a edificar no podrán emplazarse a menos de 200m de distancia entre ellas. Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea. Superficie máxima por unidad: 100 m2 Altura máxima: 3,50 m o 1 piso