Zona R - 1 protección costera borde rocoso general

Se permiten exclusivamente instalaciones y construcciones complementarias a la navegación y a la vigilancia de actividades de pesca y acuicultura, que no alteren la calidad paisajística del sector. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, estacionamientos y miradores.

Descripción

Se permiten exclusivamente instalaciones y construcciones complementarias a la navegación y a la vigilancia de actividades de pesca y acuicultura, que no alteren la calidad paisajística del sector. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, estacionamientos y miradores.

Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura.

Las unidades a edificar no podrán emplazarse a menos de 2.000m de distancia entre ellas.

Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.

Superficie máxima por unidad: 20 m2

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